Estas son las enfermedades que te permiten jubilarte a los 56 años de manera anticipada

La edad de jubilación está fijada en 2023 en España en los 66 años y cuatro meses si se quiere jubilar con el 100% de la pensión. En aquellos casos con una carrera larga, la Seguridad Social permite la retirada del mercado laboral con 65 años siempre que se haya cotizado durante 37 años y nueve meses.

La previsión es que la edad de jubilación siga aumentando hasta que en 2027 la edad ordinaria sea de 67 años. Sin embargo, no todas las personas tienen las mismas circunstancias y algunas necesitan poder retirarse antes de tiempo. La Seguridad Social tiene en cuenta estos hechos y permite la jubilación, en algunos casos, a partir de los 56 años si se tiene cierto grado de discapacidad.

El grado de discapacidad que se debe tener

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de mayo un real decreto por el que se mejoró el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Como explicó el Gobierno en su momento, la principal medida fue reducir los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45%.

A quién afecta la medida

De esta medida se pueden beneficiar tanto los trabajadores por cuenta ajena o propia que acrediten estar en alta o situación similar al alta y haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías.

Asimismo, la discapacidad debe acreditarse mediante un informe médico y una acreditación de que se sufre la enfermedad durante al menos cinco años con un informe del Instituto de Mayores o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

56 años, la edad mínima de jubilación por discapacidad

El Ministerio de Seguridad Social aclara que, además de los requisitos de cotización, existe también una edad mínima para poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Se trata de una edad mínima de 56 años, siempre que la enfermedad que produzca esa discapacidad se sufra en un grado del 45%. En caso de que la discapacidad sea superior al 65%, la persona podrá jubilarse a partir de los 52 años.

  • Discapacidad intelectual

  • Parálisis cerebral

  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, ostogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson)

  • Trastornos del espectro autista

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

  • Secuelas de polio o síndrome post polio

  • Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores SNC, infecciones o intoxicaciones)

  • Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar)

  • Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática)

Hay que señalar que el requisito para poder acceder a la jubilación a partir de los 56 años es que alguna de estas enfermedades cause una discapacidad de, al menos, el 45%.

Por otro lado, el Gobierno creó a raíz de este real decreto un procedimiento más fácil y sencillo para poder actualizar el listado de patologías para que se pueda modificar de forma periódica.

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