FACUA contra MSC Cruises: alegan que obligan a los pasajeros a abonar una propina al personal de los cruceros

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La multinacional del turismo de cruceros incluye una «cuota de servicio de hotel» que, segn se desprende en su web, se correspondera con una propina destinada al personal encargado de alojar a los huspedes

El crucero MSC World Europa en el oc
El crucero MSC World Europa en el ocanoE.M

FACUA, Consumidores en Accin, ha denunciado ante el Ministerio de Consumo, departamento que dirige Alberto Garzn, a la multinacional MSC Cruises por incluir en el precio que cobra a los usuarios una «cuota de servicio de hotel» que, segn parece desprenderse en su propina web, se correspondera con una propina obligatoria destinada al personal encargado de alojar a los huspedes.

La asociacin ha solicitado al Ministerio de Consumo que investigue los hechos denunciados e incoe un expediente sancionador contra MSC Cruises, al entender que podra tratarse de una clusula abusiva que va en contra de los derechos de los consumidores.

Al respecto, FACUA ha recordado que «los clientes se ven obligados a abonar un importe extra por un concepto que no corresponde a ningn bien o servicio que hayan adquirido, sino que es un coste que la empresa impone como propina a los usuarios de forma totalmente arbitraria y unilateral para cubrir un gasto de personal que debe ser sufragado exclusivamente por la mercantil».

La asociacin recuerda que, en todo caso, la propina es una cantidad extra de dinero la cual el cliente tiene la potestad de aportar a modo de gratificacin hacia los trabajadores, pero bajo ningn concepto la empresa puede obligar al usuario al pago de la misma.

Qu dice la ley?

El artculo 89 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispone que «tienen la consideracin de clusulas abusivas (…) la imposicin al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados», y aade: «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiacin, aplazamientos, recargos, indemnizacin o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separacin».

En la misma lnea, detalla FACUA, el artculo 47 seala que «son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios (…) el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposicin injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mnimas o cualquier otro tipo de intervencin o actuacin ilcita que suponga un incremento de los precios o mrgenes comerciales».

Por ltimo, el artculo 52 bis apartado quinto determina que «cuando la infraccin produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de ms de una comunidad autnoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponder a los rganos competentes en materia de consumo de la Administracin General del Estado».

El Ministerio de Consumo tiene potestad sancionadora desde mayo de 2022, como consecuencia de una modificacin de la ley general para la defensa de los consumidores introducida a raz de reivindicaciones histricas de FACUA y que traslad al ministro Garzn como una de las cuestiones prioritarias en las polticas de consumo al inicio de la legislatura.

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Johny Watshon

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